Estos expedientes laborales, ¿por cuánto tiempo debe conservarlos la empresa, por disposición legal? En una encuesta que hicimos detectamos que no existe un criterio uniforme; así, el 3% respondió que los conserva por 3 años; otro 3% por 4 años; el 43% por 5 años; un 3% por 7 años; el 30% por 10 años y el 18% de manera indefinida.
Documentación obligatoria. La LPRL establece en su Art. 23 (parte del texto reemplazado por la Ley 54/2003) de forma genérica, la documentación mínima que cualquier empresa debe elaborar y conservar a disposición de las Autoridades laboral y sanitaria: Plan de PRL. Evaluación de los riesgos para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
En este evento, se parte de la base de la libertad de empresa que connota la libertad de organización dentro del marco legal, es decir, el correcto y obligatorio tratamiento de datos, en los términos de la Ley 1581 del 2012.
Según la Agencia Tributaria. El criterio tributario fija la obligación de conservar las facturas cuatro años a contar desde que se presenta la declaración de impuestos. Esto afecta tanto al IVA como al IRPF en el caso de los autónomos y el Impuesto de Sociedades para las empresas. Existe una excepción a la norma general.
Los libros y papeles contables deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o a la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser eliminados por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.
Aun cuando la Ley N 11.683 establezca que los contribuyentes poseen la obligación de conservar aquellos documentos por medio de los cuales puedan acreditar la realización de las operaciones que
Multas: aunque lo habitual es que no ocurra, hay casos en los que desde la Administración se reclama una multa que ya ha sido abonada. Si se cuenta con el justificante de abono, esa reclamación queda sin efecto de manera inmediata. Con guardar esta documentación unos 18 meses es más que suficiente.
De manera que el plazo durante el que deben guardarse estos documentos es de 6 años a contar desde el último día de cada ejercicio (habitualmente, el 31 de diciembre), salvo que otra norma marque un plazo superior. Aparte de este plazo, se recomienda conservar de forma indefinida los siguientes documentos: Libros oficiales de contabilidad.
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cuanto tiempo se debe guardar la documentacion de una empresa